Artículo 57. Cursos y masas de agua continental.
Artículo 57 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.
Texto consolidado
1. La actividad de pesca continental podrá practicarse en tramos de aguas acotadas al efecto o en las aguas libres que no se declaren refugios de pesca o reservas ecológicas, con arreglo a las prohibiciones y limitaciones previstas en la presente Ley y normas que la desarrollen.
2. Se entienden incluidas en las aguas continentales las de los ríos, arroyos, embalses, canales, lagunas y marismas no mareales.