El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 57.

Artículo 57 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

1. El Consejo de Administración, por mayoría absoluta de sus miembros, podrá atribuir al Presidente funciones ejecutivas. En tal caso, el ámbito de tales funciones será el que fije el propio acuerdo del Consejo, con el límite establecido en el punto 1 del artículo anterior.

2. El cargo de Presidente ejecutivo que deberá recaer en persona dotada de capacidad y preparación adecuada, se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva, con arreglo al sueldo que fije el Consejo de Administración y será incompatible con cualquier otra actividad retribuida, pública o privada, salvo la administración del propio patrimonio y las actividades que ejerza en representación de la Caja. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares deberán cederse a la Caja.

3. Los acuerdos del Consejo de Administración por los que se establezca la Presidencia ejecutiva y se fijen sus facultades, así como los que los modifiquen:

Requerirán para su validez el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

Deberán ser ratificados por la Asamblea general.

Deberán comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de diez días desde su adopción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Más artículos de Ley 8/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.