Artículo 57. Concepto de infracción.
Artículo 57 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-6649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-25.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
2. Las infracciones administrativas tipificadas en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.