Artículo 57.
Artículo 57 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
1. Las sanciones administrativas requerirán la tramitación de un expediente con audiencia del interesado y se graduarán en función de la gravedad de los hechos; de las circunstancias personales del sancionado; del interés, singularidad, valor histórico o importancia cuantitativa y cualitativa de los documentos afectados, y del perjuicio causado al Patrimonio Documental de Castilla y León.
2. Corresponderá al Director General de Patrimonio y Promoción Cultural la imposición de sanciones de hasta 500.000 pesetas; al Consejero de Cultura y Bienestar Social, las sanciones comprendidas entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas, y a la Junta de Castilla y León las sanciones de cuantía superior a 5.000.000 de pesetas.
3. Las infracciones a que se refiere el presente título prescribirán a los cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquél en que hubiera podido incoarse el expediente sancionador.