Artículo 57. Administración competente en el procedimiento sancionador.
Artículo 57 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía. · BOE-A-2023-2940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderán a la consejería competente en materia de derechos sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. No podrán atribuirse a un mismo órgano administrativo las fases de instrucción y resolución del procedimiento.