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Ley Derogada

Artículo 57. Documentación de las actuaciones de control financiero.

Artículo 57 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. · BOE-A-2015-5329

Atención: Ley 5/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todas las actuaciones se documentarán en diligencias y en informes, donde se pondrán de manifiesto los hechos relevantes que se hayan observado durante el ejercicio del control financiero.

2. Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

3. Los informes serán notificados a los beneficiarios o a las entidades colaboradoras objeto de control. Una copia del informe será remitido al órgano gestor que concedió la subvención y se señalará, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-10.

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