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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 57. Prescripción de las sanciones.

Artículo 57 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las sanciones administrativas previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los cuatro años.

b) Las impuestas por infracciones graves, a los tres años.

c) Las impuestas por infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-3068.

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