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Ley Vigente

Artículo 57. Calidad de servicio.

Artículo 57 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de energía fomentará la calidad individual en la atención y relación con los clientes ubicados en espacios productivos de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la comunidad autónoma en relación con el cumplimiento de la calidad de servicio individual, para cumplir lo establecido en el apartado anterior, la referida Consejería podrá invitar a las correspondientes compañías distribuidoras de electricidad en las zonas donde se ubiquen los espacios productivos a colaborar en la implantación y tramitación de procedimientos de gestión, instrumentos o actuaciones de coordinación o información que redunden en la calidad individual en la atención y relación con los clientes ubicados en espacios productivos de Andalucía, y particularmente en lo referente a los trámites de nuevos suministros de electricidad en espacios productivos que requieran de una conexión a la red de distribución o de la ampliación de potencia disponible en un suministro existente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

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