Artículo 57. Causas de cese.
Artículo 57 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.
Texto consolidado
El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración será irrevocable. Los Vocales del Consejo de Administración cesarán en el ejercicio de sus cargos:
a) En los mismos supuestos que se relacionan en el artículo 39 de la presente Ley para los Consejeros Generales.
b) Cuando, por cualquier causa, se pierda la condición de Consejero General.
c) Por incurrir en las incompatibilidades previstas en el artículo 55 de la presente Ley.
d) Al cumplir setenta años de edad.
e) Por sanción de separación del cargo impuesta por resolución de la autoridad administrativa competente en la materia, previo expediente disciplinario y conforme a lo establecido en la legislación vigente.