Artículo 57. Catálogo de servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras.
Artículo 57 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. · BOE-A-2023-5365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
1. La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, bien directamente o a través de su colaboración con otros agentes públicos y privados y con los interlocutores sociales y otras entidades colaboradoras, deben garantizar en todo el territorio nacional los servicios que se relacionan a continuación a las personas, empresas y demás entidades empleadoras demandantes de servicios de empleo, con objeto de facilitar su acceso a una información de calidad sobre las modalidades de contratación y las ayudas a las mismas, así como procesos eficaces de difusión de sus necesidades de personas trabajadoras y procesos de captación de personas candidatas.
2. Los servicios garantizados serán los siguientes:
a) Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo.
b) Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.
c) Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada planificación formativa.
d) Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios.
e) Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.
f) Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.
3. El desarrollo e implementación de los servicios garantizados previstos en este artículo se efectuará reglamentariamente.