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Ley Derogada

Artículo 57.

Artículo 57 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los ascendientes tronqueros de cada una de las líneas sucederán, si los bienes fuesen troncales, en los que procedan de la suya respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del artículo 20.

Si no hubiese ascendientes tronqueros, sucederán en los bienes troncales los colaterales tronqueros designados por el testador, considerándose tácitamente apartados los que no fuesen nombrados. Lo que se adjudique a los colaterales por este concepto no reducirá la parte de libre disposición del testador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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