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Ley Vigente

Artículo 57. Evaluación del cumplimiento de los objetivos generales

Artículo 57 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

Texto consolidado

Uno. Se elimina el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Dos. Se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 7 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, que quedan redactados como sigue:

«4. El servicio provincial elaborará un informe razonado de evaluación que será publicado en la sede electrónica de la consejería competente en materia de desarrollo rural, tras la realización de una consulta a todas las personas físicas o jurídicas interesadas que permita conocer su opinión sobre la iniciativa y las propuestas de mejora.

5. En el caso de una actuación de reestructuración parcelaria de carácter público, de obtenerse una evaluación positiva, la dirección general competente en materia de desarrollo rural podrá someter la zona al procedimiento de estudio previo de iniciación señalado en el artículo 9.

6. En las actuaciones de reestructuración de fincas de vocación agraria por las personas particulares, de obtenerse una evaluación positiva, se podrá proceder directamente conforme a lo dispuesto en el artículo 48.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

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