Artículo 57. De las zonas de caza controlada.
Artículo 57 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los terrenos de aprovechamiento cinegético común y por razones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de sus recursos cinegéticos, así como cuando se considere necesario para salvaguardar las producciones agropecuarias o para conservar especies de fauna amenazada de extinción, se podrán delimitar zonas sometidas a régimen de caza controlada, concediéndose preferencia a los terrenos que, estando sometidos a régimen cinegético especial, fueran a ser de aprovechamiento cinegético común.
2. La actividad cinegética en estas zonas deberá adaptarse a los planes técnicos que para las mismas apruebe la Consejería de Agricultura, a la que corresponderá su declaración, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
3. Por vía reglamentaria se determinarán las condiciones para afectar y desafectar terrenos cinegéticos al régimen de caza controlada, así como las normas para regular el disfrute de la caza en dichas zonas.