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Ley Derogada

Artículo 57. De las zonas de caza controlada.

Artículo 57 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los terrenos de aprovechamiento cinegético común y por razones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de sus recursos cinegéticos, así como cuando se considere necesario para salvaguardar las producciones agropecuarias o para conservar especies de fauna amenazada de extinción, se podrán delimitar zonas sometidas a régimen de caza controlada, concediéndose preferencia a los terrenos que, estando sometidos a régimen cinegético especial, fueran a ser de aprovechamiento cinegético común.

2. La actividad cinegética en estas zonas deberá adaptarse a los planes técnicos que para las mismas apruebe la Consejería de Agricultura, a la que corresponderá su declaración, conforme a lo que reglamentariamente se determine.

3. Por vía reglamentaria se determinarán las condiciones para afectar y desafectar terrenos cinegéticos al régimen de caza controlada, así como las normas para regular el disfrute de la caza en dichas zonas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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