Artículo 57. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 57 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud. · BOE-A-2017-15372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-03.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, y las graves, a los dos años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años.