Artículo 57. Necesidad del procedimiento.
Artículo 57 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
Tanto la declaración de la situación de desamparo como la adopción de cualquier medida de protección deberán ser acordadas mediante resolución motivada, que revestirá forma escrita, previa propuesta o informe de la Comisión de Valoración y, salvo lo previsto en el artículo 62 para los supuestos de urgencia, con observancia del procedimiento regulado en los artículos siguientes.