Artículo 57.
Artículo 57 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
Todos los planes que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, tanto territoriales como referidos a las actividades, económicas o subsectores relacionados con el agua, atenderán prioritariamente a la economía y protección de los recursos hidráulicos. Los Planes de Ordenación del territorio y urbanísticos atenderán, además, a la conservación de los cauces y adecuada ordenación de su entorno, evitando actividades que puedan dañarlos.