Artículo 57. Obras de interés general.
Artículo 57 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón solicitará de la Administración General del Estado la promoción de la declaración, como obras de interés general, de aquellas obras hidráulicas de regulación, prevención de avenidas y depuración que, por su trascendencia y beneficio social y territorial, o por su elevado coste, debieran ser financiadas por la Administración General del Estado. Las obras a declarar como de interés general deberán acreditar su viabilidad económica a efectos de recuperación de costes, así como su viabilidad social y ambiental en relación a otras posibles soluciones.
2. Con carácter general, y salvo que haya motivos objetivos que recomienden lo contrario, la Administración de la Comunidad Autónoma reclamarán a la Administración General del Estado la encomienda a la Comunidad Autónoma de la ejecución y explotación de las obras de interés general.