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Ley Vigente

Artículo 57.

Artículo 57 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. · BOE-A-1983-23788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-29.

Texto consolidado

1. Cuando una proposición de ley o una enmienda sea contraria a una delegación legislativa en vigor, la Xunta está facultada para oponerse a su tramitación. En este caso podrá presentarse una proposición de ley para la derogación parcial o total de la ley de delegación.

2. La delegación se entenderá agotada con la publicación por la Xunta de la norma correspondiente.

Su anterior numeración era art. 54.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-10-29.

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