Artículo 57. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 57 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los perceptores de la prestación tienen las obligaciones siguientes:
a) Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI).
b) En su caso, comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción, indicadas en el artículo 65 de este Decreto ley y, si procede, reintegrar las cuantías percibidas indebidamente a estos efectos.
c) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
d) Asistir a las entrevistas a las que sean citados.
e) Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobación.
f) Comunicar cualquier cambio de domicilio o composición de la unidad familiar.