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Decreto-ley Derogada

Artículo 57. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Artículo 57 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013

Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los perceptores de la prestación tienen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI).

b) En su caso, comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción, indicadas en el artículo 65 de este Decreto ley y, si procede, reintegrar las cuantías percibidas indebidamente a estos efectos.

c) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

d) Asistir a las entrevistas a las que sean citados.

e) Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobación.

f) Comunicar cualquier cambio de domicilio o composición de la unidad familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-17.

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