Artículo 57. Ámbito temporal.
Artículo 57 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.
Texto consolidado
1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones a efectuar por la entidad de derecho público o sociedad mercantil autonómica estén vinculadas a un ciclo productivo específico, que no podrá ser superior a doce meses.
2. A las entidades de derecho público y, en su caso, a las sociedades mercantiles autonómicas, les serán aplicables para la gestión de las dotaciones de carácter limitativo y ampliable, las normas recogidas en los Capítulos II y III de este título, sin perjuicio de lo establecido en su respectiva legislación en cuanto a su régimen financiero.
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