Artículo 57. Sujeto pasivo.
Artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la inserción de textos en el Boletín Oficial del País Vasco.
No obstante lo anterior, en el supuesto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de disposiciones y anuncios relativos a la licitación de los procedimientos de contratación administrativa tramitados por los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será sujeto pasivo la propia Administración general.
2. En las inserciones de textos solicitadas por la Administración de Justicia por ser necesaria la publicación para el desarrollo del procedimiento judicial, será sujeto pasivo la persona en cuyo favor se realice la inserción del texto o la persona que la promueva directa o indirectamente.
En los procedimientos judiciales, respecto de los textos que se publiquen mediando su intervención, el procurador o la procuradora será sustituto o sustituta de la persona contribuyente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-967.