Artículo 569-39. Hipoteca por razón de tutela o administración patrimonial.
Artículo 569-39 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
La caución exigible judicialmente por razón del ejercicio de un cargo tutelar o de una administración patrimonial puede constituirse en:
a) Una hipoteca de máximo en garantía de las indemnizaciones y obligaciones de los tutores en el ejercicio de su cargo.
b) Una hipoteca unilateral, que debe ser aprobada, si procede, por la autoridad judicial.
c) Un expediente de toma de posesión del cargo de tutor o tutora o administrador o administradora patrimonial.