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Ley Vigente

Artículo 569-26. Realización del valor de la finca anticrética.

Artículo 569-26 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

Los acreedores anticréticos pueden realizar el valor de la finca anticrética en los mismos términos que los titulares del derecho de retención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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