Artículo 569-15. Pluralidad de prendas e indivisibilidad.
Artículo 569-15 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. Un bien empeñado puede volverse a empeñar, salvo pacto en contrario. La persona que empeñe tiene la carga de manifestar, en el momento de la constitución de la nueva prenda, la existencia y las condiciones de las prendas anteriores.
1 bis. En caso de ejecución, la prioridad entre las distintas prendas viene determinada por la fecha de su constitución, salvo pacto en contra.
2. La garantía es indivisible, aunque se dividan el crédito o la deuda.
Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de 26 de junio de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90510, por el que se deroga el Decreto-ley 9/2019, de 21 de mayo.
Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 9/2019, de 21 de mayo. Ref. DOGC-f-2019-90495
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.