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Ley Vigente

Artículo 565-15. El devengo del laudemio.

Artículo 565-15 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

1. El censualista, si se ha pactado, tiene derecho a percibir el laudemio por cada transmisión de la finca, excepto en los casos que regula el artículo 565-16.

2. El derecho a percibir el laudemio, en caso de usufructo, corresponde a los usufructuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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