Artículo 565-10. Inexigibilidad de la pensión.
Artículo 565-10 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
1. La reclamación de pensiones debidas no puede exceder de las diez últimas.
2. El pago de tres pensiones consecutivas sin reserva del censualista exime de pagar las anteriores.