Artículo 561-35. Carácter de los frutos.
Artículo 561-35 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
Se aplican, a los rendimientos y a las eventuales plusvalías, las reglas de los frutos civiles.