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Reglamento Vigente

Artículo 56 ter.

Artículo 56 ter del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-28.

Texto consolidado

1. Recibida notificación del acuerdo adoptado por el Comité preparatorio de la Conferencia de Presidentes sobre la fijación del orden del día de su siguiente sesión, dos grupos parlamentarios o veinticinco senadores podrán formular una propuesta, con la debida motivación, de inclusión de un asunto en aquel.

2. Presentada una propuesta de inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, la Presidencia del Senado dispondrá su inmediata publicación oficial, abriéndose acto seguido un plazo no superior a quince días en el que, con sujeción a los requisitos del apartado anterior, podrán presentarse otras propuestas, que deberán versar sustancialmente sobre el mismo objeto o materia que la presentada en primer lugar.

3. Concluido el plazo dispuesto por la Presidencia, la propuesta o propuestas presentadas hasta ese momento se someterán a informe de la Comisión General de las Comunidades Autónomas, que elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo de cinco días, dictamen al exclusivo efecto de valorar si la propuesta remitida o sus alternativas se adecuan al Reglamento de la Conferencia de Presidentes, especialmente en lo concerniente a las limitaciones y funciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento de la Conferencia de Presidentes.

4. Elaborado el dictamen a que se refiere el apartado anterior, la propuesta de inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, así como sus propuestas alternativas si las hubiere, se incluirán en el orden del día de alguna de las siguientes sesiones plenarias, a efectos de su debate y votación.

5. La propuesta de inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes y sus propuestas alternativas deberán ser debatidas en el mismo orden de presentación, para lo cual procederá su defensa por alguno de sus proponentes, seguida de dos turnos a favor y dos en contra, así como de la intervención de los Portavoces de los Grupos parlamentarios. Cada uno de estos turnos no podrá exceder de diez minutos.

6. Las propuestas serán sometidas a votación en el mismo orden en que resultaron debatidas. Aprobada una de ellas, se entenderán rechazadas las demás y la Presidencia la remitirá a la Presidencia del Gobierno para su inclusión en el orden del día de la siguiente Conferencia de Presidentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-28.

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