Artículo 56.
Artículo 56 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
1. Los Establecimientos Especiales son aquéllos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos:
a) Centros Hospitalarios, que tendrán la diversidad que exijan las necesidades médicas y comprenderán, además, Centros o Departamentos para toxicómanos.
b) Centros Psiquiátricos, que comprenderán, al menos, Sanatorios Psiquiátricos para psicóticos o enfermos mentales en sentido estricto, Centros para Deficientes Mentales y Establecimientos para psicópatas.
c) Centros de Rehabilitación Social para la ejecución de medidas de seguridad, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.
2. El régimen de los Establecimientos Especiales tendrá como finalidad armonizar las exigencias del tratamiento asistencial que requieren los internos ingresados en los mismos, con las derivadas de la situación procesal o penal de dichos internos.
Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. Ref. BOE-A-1981-17334.