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Orden Derogada

Artículo 56. Valoración de los proyectos.

Artículo 56 de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2015-14059

Atención: Orden ECD/2796/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Comité asesor de ayudas a la promoción, regulado en el artículo 59 de esta orden, valorará los proyectos atendiendo a los siguientes criterios de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) El ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano: Hasta 15 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los datos contrastados de asistencia y recaudación obtenidos, y el ámbito geográfico de incidencia del mismo.

b) La trayectoria e historial del festival o certamen, valorando en especial la trayectoria ascendente medida en términos de asistencia y recaudación obtenidas y de patrocinios obtenidos en los últimos 3 años: Hasta 10 puntos.

c) El carácter internacional de la programación del festival o certamen, valorando especialmente la atención específica que dedique a la cinematografía española, comunitaria e iberoamericana en sus distintas modalidades: Hasta 15 puntos.

d) La solidez financiera del festival o certamen para atender a dicha programación, atendiendo a su capacidad de financiación y a la coherencia del presupuesto al volumen del festival: Hasta 20 puntos.

e) Las actividades relacionadas con la formación de nuevos públicos y la educación a través del cine desarrolladas por el festival: 5 puntos.

f) Las medidas adoptadas por el festival para permitir la accesibilidad al mismo de las personas con discapacidad: 5 puntos.

g) La incidencia del festival o certamen en la industria cinematográfica y audiovisual nacional e internacional: Hasta 15 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta las actividades de formación y profesionalización de la industria que se desarrollen en el marco del festival o certamen, así como el número de estrenos nacionales e internacionales que incorpore en su programación.

h) La cobertura prestada al festival o certamen en ediciones anteriores por parte de los medios de comunicación del ámbito geográfico o sectorial, así como la atención prestada por los organizadores del festival o certamen a los equipos artísticos de películas españolas: Hasta 10 puntos

i) La profesionalización del festival o certamen en relación con los formatos de calidad en la exhibición, tratamiento de copias y demás condiciones que aseguren una adecuada difusión a los espectadores de las obras audiovisuales presentadas: hasta 5 puntos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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