El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 56. Disolución anticipada del Parlamento.

Artículo 56 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-2018-15138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-06.

Texto consolidado

1. La persona titular de la Presidencia, previa deliberación del Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán, a su vez, elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.

2. La disolución no podrá decretarse cuando se haya presentado una moción de censura, ni durante el primer año de legislatura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-06.

Más artículos de Ley Orgánica 1/2018

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 1/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.