Artículo 56. Admisibilidad de variantes.
Artículo 56 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956
Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los licitadores únicamente podrán presentar variantes o alternativas cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo haya previsto expresamente, haya regulado las condiciones para su admisión y especificado los elementos susceptibles de variación o alternativa.