Artículo 56. Planificación.
Artículo 56 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola planificará la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su sostenibilidad, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la presente ley foral y en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y control de especies exóticas invasoras.
2. La planificación de los recursos pesqueros se basará en el conocimiento científico de sus poblaciones, así como de los demás factores hidrobiológicos, ecológicos, sociales y de cualquier otro orden que interactúan sobre aquéllos.