El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 56. Coordinación y colaboración administrativa de los servicios sociales de Andalucía.

Artículo 56 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

1. La coordinación administrativa de los servicios sociales en Andalucía corresponderá a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en los términos que se establecen en el artículo 58 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

2. Con el fin de facilitar la cooperación y que se haga posible la información recíproca, la homogeneidad técnica, la continuidad de la atención a las personas, la igualdad en el acceso a los servicios, recursos y prestaciones de los servicios sociales y la acción conjunta de las distintas Administraciones Públicas integradas en el sistema, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se formularán, por la Administración competente de la Junta de Andalucía, los planes estratégicos de servicios sociales que se determinan en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Más artículos de Ley 9/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.