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Ley Vigente

Artículo 56. Planes locales de orientación comercial.

Artículo 56 de la Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior. · BOE-A-2011-2621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

Texto consolidado

La elaboración y aprobación de los planes locales de orientación comercial se ajustarán a los siguientes trámites:

a) La iniciativa para su elaboración corresponderá a las entidades locales, Cámaras Oficiales de Comercio, organizaciones empresariales más representativas del sector y, subsidiariamente, a la Consejería competente en materia de comercio.

b) Aprobación inicial por el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados o, en su caso, la entidad supramunicipal competente y sometimiento del proyecto a trámite de información pública de un mes.

c) En el plazo de tres meses desde la aprobación inicial, y a la vista del resultado de la información pública, el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados o, en su caso, la entidad supramunicipal competente procederán a su aprobación provisional.

d) Aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de comercio, previo informe del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias. Transcurridos tres meses, a contar desde la notificación de la aprobación provisional, sin haberse dictado la pertinente resolución, se entiende producida la aprobación definitiva por silencio administrativo.

Los planes locales de orientación comercial podrán adoptar, si así lo decide la Administración municipal, el carácter y condición de plan especial de conformidad con lo previsto en la vigente legislación urbanística, siéndoles, en su caso, de aplicación la legislación ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

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