Artículo 56. Plan de garantías de la accesibilidad en centros educativos de titularidad de la Generalitat y sostenidos con fondos públicos.
Artículo 56 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. La dirección de los centros educativos de titularidad de la Generalitat y, en su caso, los centros sostenidos con fondos públicos pueden solicitar, previo informe de la Inspección de Educación, a la dirección territorial de educación correspondiente, la dotación de los recursos necesarios para garantizar la accesibilidad y atender las necesidades del alumnado con discapacidad.
2. El organismo competente de la conselleria debe evaluar las necesidades específicas y los ajustes razonables en relación con el proyecto educativo del centro, incorporando las obras de reforma necesarias, con el objetivo de garantizar la accesibilidad dentro del proceso educativo que exige la ley.