Artículo 56. Participación ciudadana y Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
Artículo 56 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. · BOE-A-2015-5332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, se favorecerá la participación ciudadana a través del uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
2. En particular, el departamento competente en materia de participación ciudadana promoverá, a través del Portal de Participación Ciudadana, el uso de canales que permitan a la sociedad aragonesa interactuar con la Administración de la Comunidad Autónoma en el diseño y evaluación de las políticas públicas.
3. La puesta en marcha de un proceso de deliberación participativa deberá complementarse con herramientas y recursos tecnológicos que faciliten la obtención de opiniones y propuestas ciudadanas en el Portal de Participación Ciudadana.