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Ley Vigente

Artículo 56. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 56 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León. · BOE-A-2005-11758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años; y las impuestas por infracciones leves al año.#dfprimera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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