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Ley Vigente

Artículo 56. Funciones.

Artículo 56 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

Serán funciones del Consejo:

a) Asesorar a la Comunidad de Madrid en la elaboración de normativa en lo referente al sector del libro, las bibliotecas y el patrimonio bibliográfico.

b) Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a la puesta en marcha de planes y políticas de fomento de la lectura.

c) Emitir informe en las consultas que se le formulen relativas a eventos de promoción de la lectura, campañas de fomento y promoción sobre el libro.

d) Informar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura y sus actualizaciones y proponer cuantas iniciativas considere oportunas.

e) Participar en la creación y seguir la evolución del Sistema Urbano de Bibliotecas Públicas de Madrid.

f) Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a medidas de protección, preservación y conservación del patrimonio bibliográfico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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