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Ley Vigente

Artículo 56. Prohibición de determinados productos de plástico.

Artículo 56 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. · BOE-A-2022-5809

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

Texto consolidado

Queda prohibida la introducción en el mercado de los siguientes productos:

a) Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV.

b) Cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable.

c) Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente.

En relación con la restricción prevista en el apartado c), se estará a lo previsto en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre (Reglamento REACH).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

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