Artículo 56. Infracciones muy graves.
Artículo 56 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2011-18154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-01.
Texto consolidado
1. (Derogado).
2. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma, sin contar con la autorización del órgano competente, de mercancías intervenidas cautelarmente, si se violan los precintos o si las mercancías salen de las instalaciones donde fueron intervenidas.
3. La utilización, sin derecho a ello, de indicaciones, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas que hagan referencia a los nombres amparados por un vino de calidad o que, por su similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos, signos o emblemas, puedan inducir a confusión sobre la naturaleza, calidad u origen de los productos, aunque vayan precedidos por los términos «tipo», «estilo», «género», «imitación», «sucedáneo» u otros análogos.
4. La utilización, cuando no se tenga derecho a ello, de las menciones «crianza», «reserva» y «gran reserva», reservadas a los vinos de calidad.
5. El uso de nombres protegidos en productos a los que expresamente se les haya denegado.
6. La indebida tenencia, negociación o utilización de los documentos, etiquetas, contraetiquetas, precintas y otros elementos de identificación propios de los vinos de calidad, así como la falsificación de los mismos, siempre que esto no sea constitutivo de delito o falta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-6368.