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Ley Vigente

Artículo 56. Responsables.

Artículo 56 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. · BOE-A-2004-20890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-25.

Texto consolidado

1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) En el caso de incumplimiento de las condiciones de las concesiones o autorizaciones, el titular de éstas.

b) En el caso de la realización de obras sin título administrativo suficiente, el promotor de la actividad, el empresario que la ejecuta y el técnico director de la misma.

c) En el caso de infracciones relacionadas con el buque, el naviero y el consignatario respectivo con carácter solidario y, subsidiariamente, el capitán o patrón.

d) En los casos de ocupación sin título, obstrucción a la actuación inspectora o falseamiento en la información, las personas físicas o jurídicas que las ejecutaren.

2. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-25.

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