Artículo 56. Responsables.
Artículo 56 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. · BOE-A-2004-20890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-25.
Texto consolidado
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) En el caso de incumplimiento de las condiciones de las concesiones o autorizaciones, el titular de éstas.
b) En el caso de la realización de obras sin título administrativo suficiente, el promotor de la actividad, el empresario que la ejecuta y el técnico director de la misma.
c) En el caso de infracciones relacionadas con el buque, el naviero y el consignatario respectivo con carácter solidario y, subsidiariamente, el capitán o patrón.
d) En los casos de ocupación sin título, obstrucción a la actuación inspectora o falseamiento en la información, las personas físicas o jurídicas que las ejecutaren.
2. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.