Artículo 56. Comisionado Regional para la Droga.
Artículo 56 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. · BOE-A-2001-20624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-12.
Texto consolidado
1. El Comisionado Regional para la Droga del Gobierno de La Rioja es el órgano unipersonal de coordinación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en La Rioja y de gestión de los recursos destinados específicamente a este fin por la Administración de esta Comunidad Autónoma.
2. El Comisionado Regional para la Droga quedará adscrito a la Consejería que reglamentariamente se determine, con el rango que se determine, y será designado por el procedimiento adecuado según el mismo.
3. Para el desempeño de sus funciones, el Comisionado Regional para la Droga estará dotado del apoyo técnico y administrativo suficiente. El desarrollo de las funciones del Comisionado, así como los medios materiales y humanos del Servicio de Apoyo, se determinarán reglamentariamente.