Artículo 56.
Artículo 56 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-10.
Texto consolidado
1. Al día siguiente de finalizado el plazo de presentación de candidaturas el Presidente de la Junta Electoral del Territorio Histórico ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco», y remitirá, en el mismo plazo, una copia de la documentación a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.
2. Las listas de candidatos de todas las circunscripciones electorales se publicarán al segundo día siguiente al de finalización del plazo de presentación de candidaturas. Se publicarán el mismo día en el «Boletín Oficial del País Vasco».
3. Toda la documentación de las distintas candidaturas se encontrará, al día siguiente del vencimiento del plazo de presentación de candidaturas, en las dependencias donde lleven a cabo sus funciones las Juntas Electorales de Territorio Histórico, para conocimiento y, en su caso, impugnación por los representantes territoriales de las candidaturas que concurran al proceso electoral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20658.