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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 56. Infracciones graves.

Artículo 56 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496

Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son infracciones graves en materia de protección civil las conductas consistentes en:

a) No respetar las instrucciones dictadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.

b) Incumplir, los centros, establecimientos y dependencias, las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, así como no ejecutar los planes e incumplir las medidas de seguridad y prevención.

c) Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan.

d) No respetar las medidas de prevención y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades, establecidas en la legislación sectorial específica, y no adoptarlas activamente, si se está obligado a ello.

e) No acudir a la orden de movilización las personas adscritas a los servicios asociados al plan y los miembros de las agrupaciones de voluntariado de emergencias de la localidad afectada por la activación de un plan o emergencia declarada en el sitio indicado por éste o la autoridad competente de protección civil, salvo causa justificada.

f) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.

g) No realizar las obras necesarias para la protección civil indicadas en los correspondientes planes.

h) No comunicar al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón la activación de un plan de protección civil.

i) No comunicar, los directores de los planes de autoprotección, cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situación de riesgo cubierta por el plan o la operatividad de los recursos y servicios establecidos para combatirla.

j) Pedir o intentar obtener contraprestaciones, donativos o recompensas económicas o materiales por la prestación de servicios de protección civil en los casos en que la Ley no lo permite.

k) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil, así como obstaculizar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de protección civil en situaciones de activación de planes.

l) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas de manera reiterada al teléfono de emergencia y urgencias 112 afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas o realizar llamadas reiteradas comunicando avisos falsos de urgencia.

ll) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves.

2. Asimismo, tienen la consideración de infracciones graves:

a) Las infracciones leves cometidas por una persona o entidad sancionadas, con sanciones firmes en vía administrativa, en los dos años anteriores por una o más infracciones leves.

b) Las infracciones leves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas o hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.

Se modifica la letra l) y se añade la ll) al apartado 1 por el art. único.1 y 2 de la Ley 4/2004, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2004-90018

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-90018.

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