Artículo 56. Modificación del Decreto 189/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos.
Artículo 56 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.
Texto consolidado
El Decreto 189/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 7, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 7. De la JCDA.
La JCDA es un órgano colegiado de carácter técnico, adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda, cuya finalidad es la valoración de los documentos y series documentales a que se refiere el artículo 2 de este decreto.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 8. Composición.
1. Los miembros de la JCDA serán nombrados por resolución del titular de la conselleria competente en materia de hacienda y estará compuesta por los siguientes miembros:
[…]»
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 16, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 16. Dictámenes sobre las propuestas de las tablas de valoración documental […].
5. Si el dictamen de la JCDA fuese favorable a la propuesta de valoración, se remitirá a la conselleria competente en materia de hacienda para su aprobación definitiva por el conseller correspondiente.
[…]»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 17. Resolución administrativa.
1. Las propuestas de tablas de valoración documental que hayan sido informadas favorablemente por la JCDA serán aprobadas por Resolución del conseller competente en materia de hacienda.
[…]»
Cinco. Se modifica la disposición final primera, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al conseller competente en materia de hacienda para que dicte las normas correspondientes para desarrollar el presente decreto.»
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