Artículo 56. Documentación.
Artículo 56 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
1. Los proyectos de desarrollo y urbanización contendrán toda la documentación que permita definir y concretar las determinaciones del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial que desarrollen.
2. En todo caso, los proyectos de desarrollo y urbanización incluirán los siguientes documentos:
a) La documentación relativa al desarrollo de la ordenación del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial:
1.º Los planos de ordenación que concreten o modifiquen los recogidos en el plan estructurante de ordenación del suelo empresarial.
2.º El cuadro de superficie que contemple las variaciones previstas en el proyecto de desarrollo y urbanización.
3.º La memoria justificativa, en su caso, de que las determinaciones del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial objeto de variaciones respetan los límites establecidos en el mismo y los pronunciamientos contenidos en la declaración ambiental estratégica o en el informe ambiental estratégico y en los informes sectoriales de carácter vinculante emitidos en la tramitación del mismo.
4.º Las ordenanzas, en su caso.
b) La documentación relativa a la ejecución de las obras de urbanización, que consistirá en un proyecto de urbanización con el contenido previsto en el artículo 63.1.