El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 56.

Artículo 56 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-10.

Texto consolidado

1. En el ámbito de lo establecido en el artículo anterior, los titulares de terrenos forestales y las entidades locales en cuyos territorios se declaren incendios deberán participar en los trabajos de extinción de los mismos, con todos sus medios técnicos y humanos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal respecto a la obligación de los particulares de intervenir en la extinción de incendios, los municipios podrán promover un voluntariado para la cooperación en su prevención y extinción que será reconocido e incentivado por la Administración de la Generalidad. Asimismo, se potenciarán actividades infantiles y juveniles educativas sobre esta materia, en colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-10.

Más artículos de Ley 3/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.