Artículo 56.
Artículo 56 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La condición de funcionario de la Administración del Principado de Asturias se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar el sistema selectivo correspondiente y, en su caso, el curso de formación.
b) Nombramiento conferido por la Autoridad competente.
c) Jurar o prometer cumplir, en el desempeño de sus funciones, la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Asturias.
d) Tomar posesión dentro del plazo reglamentario.