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Ley Vigente

Artículo 56. Depósitos de medicamentos en establecimientos penitenciarios.

Artículo 56 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. · BOE-A-2008-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-29.

Texto consolidado

Los establecimientos penitenciarios podrán solicitar de la Consejería competente en materia de salud autorización para mantener un depósito de medicamentos para la asistencia a los internos, bajo la supervisión de un farmacéutico del servicio de farmacia del hospital más cercano perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-29.

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